
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS PUBLICOS “LA MANCHA” DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
CAPITULO I De la denominación, objetivos, domicilio y ámbito.
Articulo. 1.- Con el nombre de CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS PUBLICOS “LA MANCHA” DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, se constituye la misma, para la participación de las madres y padres del alumnado en la enseñanza y defensa de sus intereses, con plena personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, dentro de la normativa legal vigente.
Articulo. 2.-Los objetivos de la confederación son promover y desarrollar la participación de las madres y padres del alumnado en el área educativa a todos los niveles a fin de conseguir la educación integral del alumnado y la plena realización de la enseñanza pública obligatoria, laica y gratuita, gestionada por la comunidad educativa.
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Son fines específicos de la Confederación:
1.- Promover la constitución de Asociaciones de madres y padres del alumnado y de Federaciones locales en los Centros Públicos de educación.
2.- Impulsar, orientar, ayudar, coordinar y representar a las Asociaciones demadres y padres del alumnado y a las federaciones, en el orden a la defensa de sus derechos y deberes.
3.-Promover y divulgar el estudio de las exigencias de la calidad de la enseñanza.
4.- Recabar de las autoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de la enseñanza pública, tanto en medios personales, como materiales.
5.- Colaborar con los distintos organismos docentes en todos aquellos aspectos que contribuyan al perfeccionamiento de una educación integral del alumnado, pluralista y democráticamente gestionada y controlada.
La Confederación respetara la esfera de acción de las asociaciones y federaciones integradas, no interviniendo en su vida interna, si bien podrá orientar su actuación, para conservar la unidad de criterio y proyección exterior.
Articulo 3.- El domicilio social se fija en Albacete, en IES Universidad Laboral, Avenida de la Mancha S/N. Los cambios de sede se fijarán por la Junta Directiva y se comunicarán por la misma a las instituciones y organismos oportunos sin que esto suponga la modificación de los presentes estatutos.
Articulo 4.- El ámbito territorial de actuación de la Confederación será el de la provincia de Albacete.
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CAPITULO II De las asociaciones y federaciones confederadas.
Articulo 5.- Podrán ser miembros de esta confederación las Asociaciones y federaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas que lo soliciten y se comprometan a aceptar los principios y objetivos contenidos en él articulo 2, con aceptación de los presentes Estatutos.
Articulo 6.- Para el ingreso en la confederación, será necesario que la AMPA o la Federación, así lo solicite por escrito, al que deberá acompañar:
1- El acuerdo de federarse, adoptado por el órgano que resulte competente, a tenor de los estatutos de cada asociación.
2- Copia de tales estatutos, diligenciada, en cuanto a su vigencia e inscripción por el secretario o presidente, así como certificación del número de asociados.
Articulo 7.- No podrá denegarse la admisión a las asociaciones o federaciones que en su solicitud cumplan lo previsto en los presentes estatutos.
Articulo 8.- Se perderá la condición de miembro de la Confederación:
- A petición de las asociaciones o federaciones confederadas, previo acuerdo adoptado a tenor de sus estatutos.
- Por expulsión acordada en Asamblea General. La Junta Directiva podrá suspender el ejercicio de los derechos de una asociación o federación confederada hasta que por Asamblea General se acuerde lo pertinente.
Son causas de expulsión:
- Desarrollar una conducta que resulte contradictoria con los fines y objetivos de la Confederación.
- El incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos de la Confederación.
Articulo 9.- La Asociación que por cualquier causa dejara de pertenecer a la Confederación será responsable, en lo que corresponda, de cuantas obligaciones hayan sido contraídas con la Confederación hasta el momento de su separación o expulsión.
CAPITULO III Derechos y obligaciones de los miembros.
Articulo 10.- Son derechos de las asociaciones y federaciones confederadas.
1. Participar en los Órganos de Gobierno y Gestión de la Confederación en la forma prevista en estos Estatutos.
1.Participar en los Órganos de Gobierno y Gestión de la Confederación en la forma prevista en estos Estatutos.
Participar en las actividades de la Confederación
2. Recibir puntual información sobre actuaciones de la Confederación.
3. Formular a la Junta Directiva cuantas peticiones no se opongan a los presentes Estatutos.
4. Obtener asesoramiento, ayuda y colaboración de la Confederación en cuanto pueda prestársela y resulte coherente con los presentes Estatutos.
5. Conservar plena autonomía en su propio ámbito de actuación, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones comprendidas en los presentes Estatutos.
Articulo 11.- Son obligaciones de las Asociaciones y Federaciones Confederadas:
1.Cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Confederación.
2.Contribuir con las aportaciones ordinarias o extraordinarias que se determinen reglamentariamente por la Confederación.
3.Comunicar anualmente a la Confederación una memoria comprensiva de sus actividades sociales y una relación numérica de sus miembros asociados.
4.Participar en las actividades de la Confederación.
5.Respetar las competencias de la Confederación.
6.Facilitar los datos actualizados de funcionamiento de la asociación, cuenta de correo electrónico de contacto, nombres de miembros de juntas directivas, etc.
CAPITULO IV Órganos de Gobierno.
Articulo 12.- La Confederación se regirá por los siguientes órganos:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Articulo 13.- La Asamblea general es el órgano supremo de Gobierno de la Confederación, estando sujetas todas las Asociaciones y Federaciones confederadas a sus acuerdos. Estará constituida por el Presidente o quien delegue, miembros de la Junta Directiva y representantes de las asociaciones y federaciones confederadas.
Cada AMPA o Federación dispondrá de un solo voto independientemente de número de asociados o AMPAS que la compongan.
Articulo 14.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La ordinaria se celebrara, una vez al año.
Las extraordinarias se celebraran cuando así lo decida la Junta Directiva por mayoría simple o a petición de la décima parte de las Asociaciones o Federaciones Confederadas. En este caso la petición se hará por escrito a la Junta Directiva, quien convocara la Asamblea en el plazo máximo de 30 días a contar desde la solicitud.
Articulo 15.- La convocatoria de Asamblea General se comunicara a las Asociaciones y Federaciones confederadas, con al menos 10 días de antelación y contendrá el Orden del día de la misma.
El Medio de comunicación preferente para la convocatoria de la misma será el correo electrónico en el que quede constancia de su recepción. Para aquellas AMPAS o Federaciones que no dispongan de este medio de comunicación, se utilizará el correo ordinario o comunicación telefónica fehaciente. Este sistema se usará para todas las convocatorias que realice la Confederación para cualquier órgano, comisión o grupo.
Articulo 16.- Las asociaciones o federaciones confederadas podrán incluir en el Orden del día a considerar en la Asamblea ordinaria aquellos puntos no contenidos en el mismo siempre que, mediante escrito, se solicite a la Junta Directiva con ocho días de antelación a la fecha indicada para la celebración de la Asamblea.
Articulo 17.- La mesa de la Asamblea estará constituida por los miembros presentes de la Junta Directiva.
Articulo 18.- Las Asambleas Generales estarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas más de la mitad de las Asociaciones y federaciones confederadas y en segunda convocatoria cualquiera que sea él numero de Asociaciones representadas.
Articulo 19.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, con las excepciones recogidas en los presentes Estatutos, se adoptaran por mayoría simple de los asistentes, representantes de asociaciones federadas, que dispondrán de UN VOTO por cada Asociación o Federación Confederada.
Articulo 20.- Corresponde a la Asamblea General:
Elegir la Junta Directiva.
Aprobar y modificar los Estatutos de la Confederación.
Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las asociaciones federadas
Aprobar los presupuestos elaborados por la Junta Directiva.
Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.
La adquisición y tramitación por cualquier medio jurídico de bienes inmuebles.
Aprobar las cuentas de ingresos y gastos del balance anual.
Ratificar, en su caso, los contratos suscritos por la Junta Directiva.
Aprobar o rechazar las líneas generales de actuación de la Junta Directiva o su rectificación en su caso.
Ratificar las altas y bajas en la Confederación en otras entidades cuyos objetivos estén en relación con los de esta.
Decidir, en su caso, la integración de la Confederación en otras entidades cuyos objetivos estén en relación con los de esta.
Las demás facultades establecidas en estos Estatutos.
Los apartados b) y f) serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria y aprobados por dos tercios de los asistentes.
De la Junta Directiva.
Articulo 22.- La Junta Directiva es el Órgano de representación, dirección y gestión de la Confederación.
Son funciones de la Junta Directiva:
Representar a la Confederación
Convocar y fijar las reuniones de las Asambleas Generales.
Desarrollar la gestión de los asuntos ordinarios de la Confederación.
Elaborar y presentar los presupuestos ordinarios de la Confederación y dar cuentas de los resultados del ejercicio económico.
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y asambleas y reuniones abiertas.
Promover y desarrollar las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación.
Dar cuenta a la Asamblea General de sus actividades.
Demás facultades establecidas en los presentes Estatutos y cuantas otras le encomiende la Asamblea General.
Articulo 23.- La Junta Directiva estará integrada por un número impar de miembros, no inferior a siete, ni superior a quince y compuesta, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Ninguna Asociación o Federación estará representada en la Junta por más de dos miembros.
Articulo 24.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores que considere oportunos que pasarán a ser miembros de la misma, no siendo necesario que estos pertenezcan a ninguna de las AMPAS o Federaciones confederadas. Estos asesores podrán representar a la federación y realizar labores que las Junta Directiva les encomiende.
Serán nombrados en Junta Directiva por mayoría de sus miembros y deberán ser ratificados por la Asamblea.
En junta directiva tendrán voz pero no voto.
Articulo 25.- Las candidaturas para miembros de Junta Directiva serán propuestas por las Asociaciones o Federaciones, procurando la máxima representatividad posible de las distintas zonas y niveles escolares.
Articulo 26.- La condición de miembros de la Junta, es incompatible con el desempeño de cargos públicos o actividades privadas en los que puedan producirse conflicto de intereses con la Confederación.
Articulo 27.- La elección de Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General.
Articulo 28.- El Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva elegirán, de entre ellos, los demás cargos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Articulo 29.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el Presidente, estando válidamente constituida con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros.
Podrá también convocar la Junta Directiva cualquier vocal con la firma de una cuarta parte de los miembros. Las convocatorias se harán con, al menos, cinco días de antelación a la fecha señalada, e incluirá el orden del día. Podrán incluirse otros puntos de carácter urgente siempre que sea aceptada su inclusión por mayoría de los asistentes.
Se convocará preferentemente por medio de correo electrónico con recepción del mismo por parte de sus componentes.
Articulo 30.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría de los presentes. El empate será dirimido por el Presidente.
De la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva.
Articulo 31.- Son funciones del la persona que ostente la presidencia:
1) Presidir las sesiones de los órganos oficiales.
2) Autorizar con su firma las actas de las reuniones que presida y cuantos documentos pretendan ser expresión de la voluntad de la Federación.
3) Representar judicial y extrajudicialmente a la Confederación en ejecución de los acuerdos de sus órganos sociales y en cuantos asuntos sean competencia de la entidad en relación con los objetivos y fines.
4) Impulsar y dirigir las actividades sociales y las actuaciones de los órganos de los miembros de la Federación.
Articulo 32.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en el desempeño de sus funciones.
Articulo 33.- Son funciones del Secretario/a:
La elaboración, firma y custodia de las actas de los distintos órganos sociales.
La custodia de la documentación de la Federación.
La Dirección de la Secretaria bajo las órdenes de la Presidencia.
Articulo 34.- Son funciones del Tesorero/a:
Recaudar los fondos de la Federación y custodiarlos.
Atender los pagos que ordene y autorice el Presidente.
Elaborar el balance y las cuentas del ejercicio
Preparar el presupuesto anual de la Confederación.
Para llevar a cabo cualquier pago será necesario obtener dos de las tres firmas reconocidas.
Articulo 35.- Los vocales cubrirán las funciones que, por la Junta se les asignen.
Articulo 36.- Todos los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a las reuniones legítimamente convocadas. La inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas producirá la baja automática de la Junta. Puesta en contacto con la Asociación o Federación de origen, la junta Directiva viene facultada para cubrir cualquier baja mediante nombramiento provisional, que habrá de ser ratificado por la primera Asamblea que se celebre.
Articulo 37.- La actividad de los miembros de la Junta Directiva será gratuita, salvo los gastos extraordinarios previamente autorizados por la Junta.
CAPITULO V Órganos de consulta y coordinación.
Artículo 38.- Son órganos de consulta, asesoramiento y coordinación de actividades:
Las comisiones de trabajo.
Las delegaciones de zona y coordinadora de estas.
De las Comisiones de Trabajo.
Articulo 39.- La Junta Directiva creara comisiones de trabajo de carácter permanente o circunstancial, para estudiar, impulsar, ejecutar e informar la actividad de la Confederación.
Articulo 40.- La Dirección de estas comisiones estará encomendada primordialmente a los vocales de la Junta Directiva, quienes habrán de integrar en ellas a las personas que por su dedicación o conocimientos puedan aportar un autentico servicio a la Confederación.
Articulo 41.- La actividad de los miembros de las comisiones será gratuita.
De las delegaciones de zona y coordinadora de estas.
Articulo 42.- Se constituirán en cada comarca de la provincia de Albacete delegaciones de zona, entre aquellas asociaciones o federaciones confederadas, cuyos objetivos serán:
1. La coordinación en su respectiva zona de las actividades de la Confederación y su Junta Directiva.
2. El estudio de la problemática concreta de cada zona y la propuesta a la Junta Directiva de soluciones para temas específicos de cada una de ellas.
3. La implantación y el fortalecimiento de la Federación en cada zona mediante la información a las asociaciones federadas y no federadas de las actividades y programa de la Confederación.
4. El asesoramiento a la Junta Directiva sobre problemas concretos en cada zona.
Articulo 43.- Cada delegación de zona estará compuesta, al menos, por dos miembros de la Junta Directiva de cada Asociación o Federación confederada en la misma y se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el estudio de los problemas específicos, para su informe junto con las propuestas que se consideren oportunas a la Junta Directiva de la Confederación. En estas reuniones participara un miembro de la Junta Directiva de la Confederación, siempre que sea posible. Asimismo la Junta Directiva de la Confederación podrá convocar reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
Las convocatorias se dirigirán con cinco días de antelación, sin necesidad expresa de incluir orden del día, que podrá ser elaborado, en su caso, antes de iniciarse la reunión.
Articulo 44.- La Junta Directiva de la Confederación queda facultada para convocar reuniones de coordinación de los representantes en las distintas delegaciones de zona, para el intercambio, estudio y propuesta sobre las actividades de la misma.
CAPITULO VI De los recursos económicos.
Articulo 45.- Los recursos de la Confederación para el desarrollo de sus fines consistirán en:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en Asamblea General, que deberán satisfacer las asociaciones y federaciones confederadas. Las cuotas tendrán un doble carácter: fijo mediante una cantidad igual para cada asociado y proporcional en razón al número de asociados en cada una de ellas.
Adquisición o enajenación de bienes y derechos por cualquier medio establecido en derecho.
Beneficios obtenidos por la prestación de servicios y donativos o subvenciones de origen público o privado.
Cualquier otro recurso lícito aprobado por la Asamblea General.
Articulo 46.- Las Asociaciones y Federaciones confederadas remitirán a la Confederación anualmente, antes del treinta de octubre relación de asociados, expresando altas y bajas habidas en el curso escolar.
Articulo 47.- La Confederación carece de patrimonio propio y su presupuesto anual máximo a los efectos de la vigente ley de Asociaciones ascenderá a sesenta mil euros.
CAPITULO VII De la disolución.
Articulo 48.- La Confederación solo podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto adoptado por mayoría de dos tercios de las asociaciones asociadas.
Articulo 49.- En caso de disolución actuara de comisión liquidadora la Junta Directiva, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Confederación destinando el sobrante, en su caso, a fines benéficos o relacionados con las asociaciones federadas.
Articulo 50.- En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o cualquier otra normativa en vigor.